¿Cuándo tienen obligación las sociedades de publicar sus resultados?
Una de las preguntas que más frecuentes cuando llega el mes de febrero es cuándo se publican los resultados de las compañías cotizadas. Muchas sociedades publican una fecha estimada, en otras, se puede estimar en función de sus precedentes, pero ¿Cuándo tienen obligación las sociedades de presentar resultados anuales?
Ejercicio social
Para saber cuándo se presentan resultados anuales, lo primero que hay que saber es el ejercicio social de la compañía. En la mayoría de las sociedades cotizadas, el ejercicio social comienzan el día 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año. Para conocer el ejercicio social no hay más que ir a los estatutos.
Las sociedades que tienen el ejercicio social distinto al año natural son las menos pero suelen ser compañías cuyos ciclos productivos varían sustancialmente a lo largo del año y adaptan el ejercicio para que case con sus temporadas (agricultura, turismo, ocio...). Por ejemplo, en el mercado continuo español, hasta hace poco, la matriz del parque de atracciones de Madrid y otros muchos, Parques Reunidos, contaba con un ejercicio social que no coincidía con el año natural.
Plazo máximo para formular cuentas
Las sociedades cuentan con 3 meses desde el final de su ejercicio contable para formular las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital). Esto significa que, si su ejercicio social coincide con el año natural, el día 31 de marzo el Consejo de Administración deberá haber aprobado las cuentas
¿y entonces qué?
Las cuentas tienen que ser aprobadas en junta ordinaria. La junta general ordinaria se tiene que reunir en los seis primeros meses de cada ejercicio (artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital). Pero ello no quiere decir que las cuentas puedan permanecer secretas hasta la celebración de la junta.
La convocatoria de la junta
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades cotizadas (artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital), sin que se pueda autorizar el plazo inferior de 15 días que puede aplicar a las juntas extraordinarias (artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital).
En el momento de la convocatoria, y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes (incluidas las cuentas) (artículo 516 de la Ley de Sociedades de Capital), por lo que este sería el plazo mínimo para disponer de las cuentas.
¿pero nos pueden tener a ciegas hasta 5 meses?
No, he aquí donde nuestros colegas europeos han venido a echarnos un capote. La información de los resultados es una información potencialmente sensible (no quiero usar el término privilegiado), de hecho muchas compañías como, ACS (18/02), Airbus (13/02), CCEP (13/02) lo han calificado directamente como información privilegiada. Ello hace que se englobe en la esfera del Reglamento de Abuso de Mercado europeo y que por lo tanto, se deban publicar a la mayor brevedad. Por eso, es frecuente que las sociedades publiquen los resultados el mismo día que se formulan. El riesgo de que no lo hagan, es que la acción se dispare o hunda y ponga de manifiesto que era información privilegiada, lo que podría complicar la vida a la sociedad y los que dentro de ella hayan operado sobre los valores (por ejemplo, hemos visto que CCEP subió fuertemente el día 13 tras la publicación de sus resultados).
Por otro lado, si la sociedad sabe que los resultados, por buenos o malos, van a afectar al precio, pueden adelantarse publicando un avance, como es el caso de Gamesa hace una semana y que contaba en https://pcbolsa.com/noticia/5135/Gamesa_lanza_un_profit_warning_por_su_malos_resultados_en_el_primer_trimestre_fiscal, permitiendo así que los insiders puedan operar.
Conclusión
Aunque legalmente nos podrían tener a ciegas 5 meses desde el fin del ejercicio, lo normal es que se publiquen los resultados tras su formulación, es decir, en los primeros 3 meses.
Podéis ver el calendario de sociedades que han confirmado la publicación de sus cuentas en febrero en https://pcbolsa.com/Noticia/5555/Calendario%20de%20resultados%20empresariales%20espa%C3%B1oles%202020