Pre
Desde:
08/03/2021
ON:
Por mi parte lo que voy a hacer (y esto no es una recomendación para nadie) es mantenerlas de momento hasta que llegue después de esta fase la oferta de exclusión. Entiendo que si vendo ahora, le hago el juego a la directiva, ya que las que vendamos nosotros ahora, son acciones que no tienen que poner ellos para llegar al 50%. Ya que nos "obligan" a malvender, prefiero que malvendan también, cuantas más mejor.
Repito que no es una recomendación para nadie.
Repito que no es una recomendación para nadie.
5,0
(2)
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b) Que los precios de mercado, en general, o de la sociedad afectada en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales tales como por catástrofes naturales, situaciones de guerra o calamidad, pandemias declaradas u otras derivadas de fuerza mayor.
c) Que la sociedad afectada se haya visto sujeta a expropiaciones, confiscaciones u otras circunstancias de igual naturaleza que puedan suponer una alteración significativa del valor real de su patrimonio.
c) Que la sociedad afectada se haya visto sujeta a expropiaciones, confiscaciones u otras circunstancias de igual naturaleza que puedan suponer una alteración significativa del valor real de su patrimonio.
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3. Las circunstancias a las que se refiere el apartado segundo anterior son las siguientes:
a) Que los precios de mercado de los valores a los que se dirija la oferta presenten indicios razonables de manipulación, que hubieran motivado la incoación de un procedimiento sancionador por la CNMV por infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 596/2014 sobre abuso de mercado que regula la prohibición de la manipulación de mercado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, y siempre que se hubiese notificado al interesado el correspondiente pliego de cargos.
a) Que los precios de mercado de los valores a los que se dirija la oferta presenten indicios razonables de manipulación, que hubieran motivado la incoación de un procedimiento sancionador por la CNMV por infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 596/2014 sobre abuso de mercado que regula la prohibición de la manipulación de mercado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, y siempre que se hubiese notificado al interesado el correspondiente pliego de cargos.
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Para que haya informe de experto independiente debe cumplirse esto:"Cuando dentro de los dos años anteriores al anuncio relativo a la oferta concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado tercero siguiente, el oferente deberá aportar un informe de experto independiente sobre los métodos y criterios de valoración aplicados para determinar el precio ofrecido, entre los que se incluirán el valor medio del mercado en un determinado período, el valor liquidativo de la sociedad, el valor de la contraprestación pagada por el oferente por los mismos valores en los doce meses previos al anuncio de la oferta, el valor teórico contable de la sociedad y otros criterios de valoración objetivos generalmente aceptados que, en todo caso, aseguren la salvaguarda de los derechos de los accionistas"
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Buenas noches.
Sobre el tema del 90% y la opa e exclusión, para aclarar:
Nos pueden obligar a vender cuando la opa se lanza sobre el 100% de las acciones de una compañía y se dan las dos circunstancias siguientes:
Que el oferente sea titular de los valores que representan al menos el 90% del capital de la sociedad afectada.
Que la opa hubiera sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90% de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido."
Sobre el tema del 90% y la opa e exclusión, para aclarar:
Nos pueden obligar a vender cuando la opa se lanza sobre el 100% de las acciones de una compañía y se dan las dos circunstancias siguientes:
Que el oferente sea titular de los valores que representan al menos el 90% del capital de la sociedad afectada.
Que la opa hubiera sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90% de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido."
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