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06/11/2020
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Todo este rollo para no decir nada concreto, si es que un pseudomedio de elconfidencial
Raro que no metiesen a Begoña Gómez en el artículo como cooperadora necesaria de no sé qué
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La opinión de la IA basándose en la noticia de intereconomia y la ley concursal es:
Las previsiones o juicios de la administración concursal sobre la futura viabilidad económica de URBAS no constituyen hechos probados ni vinculan al juez, y su relevancia debe quedar limitada a aquello que legalmente corresponda valorar en el informe y, en su caso, a la valoración técnica que el juez estime procedente.
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El régimen de impugnación del informe de la administración concursal regula cómo las partes personadas pueden mostrar su disconformidad con el contenido del informe, centrándose principalmente en la modificación del inventario (masa activa) y de la lista de acreedores (masa pasiva).
??? ¿Quiénes pueden impugnar y en qué plazo?
• Sujetos legitimados: Cualquier persona interesada que se haya personado en el concurso en tiempo y forma.
• Plazo de presentación: El plazo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que venza el plazo de comunicación pública o notificación del informe de la administración concursal
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Documentos anexos obligatorios (Art. 293 TRLC)
• Inventario de la masa activa (bienes y derechos).
• Lista de acreedores (masa pasiva).
• Valoración de la empresa o de las unidades productivas.
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Kepler no puede especular sobre el futuro de la empresa, se tiene que limitar a opinar sobre la situación patrimonial y económica, inventario de bienes, listado de acreedores
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Contenido obligatorio del informe (Art. 292 TRLC)
• Análisis de la memoria presentada por el deudor en su solicitud de concurso.
• Exposición del estado de contabilidad y juicio sobre los documentos contables.
• Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la propia administración concursal.
• Exposición motivada de la situación patrimonial del concursado y datos relevantes para el procedimiento.
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Ah y la opinión de Kepler excede de lo que establece la ley respecto del contenido del informe, el cual no puede emitir opinión sobre la viabilidad del convenio o del futuro de la empresa
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Mensaje de: capitan morgan Hora: 02/10/2026 15:18:27
Si la auditoría menciona la insolvencia desde el 2021, que pasa con los que auditaron el año 2022 y ..........
Los auditores no son responsables, lo mismo que los de Kepler de emitir una opinión ni son infaliblesSi la auditoría menciona la insolvencia desde el 2021, que pasa con los que auditaron el año 2022 y ..........
Yo también soy auditor y emito una opinión en nase a lis datos de los que dispongo
No tengo ninguna duda de que Kepler está al servicio del fondo RS
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