Adiós al modelo D6 a partir de 2022 para inversores en brókeres como DeGiro o IB
Buenas noticias para los inversores minoritas en brókeres extranjeros. La administración pública ha decidido que, ante la avalancha de declaraciones recibidas cada enero sin relevancia estadística, ya que la mayoría de formularios eran presentados por minoritas, se pone fin a la obligatoriedad de presentar el formulario D6 para todos aquellos inversores que no tengamos más de un 10% de acciones de una sola empresa. Es decir, para prácticamente todos los mortales.
El formulario D6 es un documento del Ministerio de Economía que era de obligatorio cumplimiento para todo aquel que tuviera acciones en un bróker extranjero con acciones despositadas fuera de España, como es el cao de DeGiro, Interactive Brokers, Revolut, XTB, eToro, etc. Había que rellenarlo hasta el 31 de enero del año siguiente,y podía haber sanciones si no se cumplía con el requisito legal, aunque no conozco a nadie al que hubieran sancionado.
Dado que este no era un requisito de Hacienda, sino de Economía, es un formulario cuyo objetivo eran fines estadísticos, para conocer cuánto dinero invertido había fuera de España en Instrumentos Financieros. Hace unos años, apenas recibían 1000 formularios. Sin embargo, en estos últimos años, con la proliferación de brókeres de bajo coste, el aumento de los formularios ha sido exponencial. De hecho, este año se superaron los 54.000.
Como la mayoría son de minoristas, se han dado cuenta de que es un formulario inútil tanto para el Ministerio como para los que teníamos que rellenarlo. Así, en un alarde de mejora de la eficiencia de la administración, que esperemos que así sea, ya no tendremos que rellenarlo, a excepción de que ostentemos el 10% de las acciones de una sola sociedad.
Como resumen de los expuesto, cito un extracto de la publicación del BOE donde se resume esta modificación:
Con el objetivo de reducir la carga administrativa y acompasar la tramitación de declaraciones a los recursos disponibles, se ha considerado adecuado modificar el artículo 47 de la Orden de 28 de febrero de 2001. Dicha modificación consiste en la fijación de nuevos límites distintos a los que actualmente obligan a declarar las operaciones de flujos y en el establecimiento de límites (inexistentes hasta ahora) que obligan a realizar las declaraciones de stock. En ambos casos, flujos y stock, será obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto. Estos nuevos límites no solo disminuirán la carga administrativa sobre los inversores, sino que permitirán recoger específicamente la información relevante.
Por tanto, una obligación menos que tenemos, ya que no se tardaba mucho pero había que dedicarle tiempo. No os extrañéis si este año no veis mi guía publicada para rellenarlo, ya que por fin, no hace falta.