Dejar el alquiler sin pagar penalización: qué cambia con el nuevo decreto de vivienda
Una mudanza ya cuesta bastante como para sumar otro pago por dejar el piso antes de tiempo. El nuevo decreto de vivienda cambia precisamente esa parte del alquiler: elimina la indemnización al casero cuando el inquilino termina el contrato cumpliendo los plazos previstos. En una vivienda habitual, la combinación es sencilla: haber pasado al menos seis meses en el contrato y avisar con un mínimo de 30 días.
La reforma está recogida en el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. El Congreso tiene previsto debatir su convalidación o derogación el 2 de octubre. El cambio que está sobre la mesa afecta a una de las cláusulas que puede encarecer una mudanza: la compensación por los meses que quedan de contrato.
La diferencia está en la factura de salida
La regulación anterior permite pactar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir. Si falta menos de un año, se calcula la parte proporcional. No se trata de un cobro automático en todos los alquileres: esa compensación debe estar pactada en el contrato.
Veámoslo con números fáciles. Una persona paga 900 euros al mes y deja el piso cuando faltan ocho meses para terminar el contrato. Si tiene pactada esa indemnización, la cuenta sería de 600 euros: ocho doceavas partes de una mensualidad. Con la nueva redacción, el desistimiento realizado en los términos previstos no genera ese derecho de indemnización para el propietario.
Dicho de otra forma, la novedad no está en poder marcharse después de seis meses, una posibilidad que ya existía. Está en quitar la compensación asociada a esa salida. Para quien cambia de ciudad, encuentra otro piso o necesita ajustar sus gastos, la diferencia se nota en el dinero que debe desembolsar al cerrar el alquiler.
Seis meses de contrato y un mes de aviso
El decreto mantiene los dos requisitos principales para la vivienda habitual. Primero, deben haber transcurrido al menos seis meses. Después, hay que comunicar al propietario la decisión con una antelación mínima de 30 días. La ausencia de indemnización va unida al cumplimiento de esas condiciones.
Marcharse antes de los seis meses queda fuera de esta modalidad de desistimiento. Tampoco se está hablando de borrar las rentas pendientes de pago: lo que cambia es la compensación por finalizar anticipadamente el contrato dentro de los plazos regulados.
El alquiler temporal tiene sus propios plazos
Para los contratos de vivienda temporal regulados por el nuevo régimen, el texto fija una salida más rápida: al menos un mes desde la firma y un preaviso mínimo de diez días. Si se respetan ambos plazos, tampoco nace un derecho de indemnización a favor del casero.
Los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor conservan su régimen anterior hasta que termine el plazo pactado. Si el arrendamiento temporal se renueva, pasa a regirse por la nueva regulación. Por eso, vivienda habitual y alquiler temporal no llevan el mismo calendario.
La idea central se entiende sin lenguaje jurídico: el decreto separa el derecho a dejar el piso de la penalización por hacerlo. Para la vivienda habitual, la fórmula del nuevo texto es seis meses de contrato, 30 días de aviso y ninguna indemnización por ese desistimiento.

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