¿Están permitidos los cortos en el MAB? Por fin salimos de dudas gracias a la CNMV
*Nota: Esta noticia hace referencia a los periodos normales de mercado. Ahora mismo, y como todos sabemos, desde el 17/03/2020 no se pueden incrementar las posiciones cortas en todos los mercados españoles, incluido el MAB, de momento hasta el 17/05/2020, a menos que haya más prórrogas. Lo que no quiere decir que no haya cortos abiertos, porque sí los hay.
Hace unas cuantas semanas surgió una polémica sobre si en el MAB existían los cortos o no. Ya que no nos poníamos de acuerdo, para salir de dudas lo mejor era consultar la CNMV y aportar un poco de luz, ya que muchas veces es difícil saber qué forero está en lo cierto según que afirmaciones. Pues bien, tras casi 2 meses de espera, por fin me ha llegado la contestación de la CNMV, contestación que adjunto en esta noticia.
"En respuesta a su consulta, recibida en la CNMV con fecha 5 de marzo de 2020, le informamos de lo siguiente:
Las obligaciones de notificación a la Autoridad competente de las posiciones cortas netas en acciones negociadas en el MAB (sistema multilateral de negociación denominado Mercado Alternativo Bursátil) cuando estas alcanzan los umbrales de notificación o desciendan por debajo de los mismos, así como para publicar esas posiciones cuando se alcancen los umbrales de publicación establecidos o desciendan por debajo de los mismos, son las mismas que cuando se trata de acciones negociadas en las Bolsas de Valores.
Asimismo, precisamos que la Autoridad competente a la que se deben remitir esas notificaciones es en la actualidad para todas las acciones negociadas en el MAB la CNMV, y que la información pública sobre las mismas (notificaciones iguales o superiores al 0,5%) se publica a través de la web de la CNMV de la misma forma que las posiciones cortas negociadas en las Bolsas de Valores españolas respecto de las que la CNMV es la Autoridad competente.
Cuestión distinta, es que en la práctica y hasta la fecha, sea poco habitual la recepción de notificaciones de carácter público sobre posiciones cortas netas en acciones negociadas en el MAB."
Por lo tanto, visto la respuesta de la CNMV, se pueden sacar 3 conclusiones:
- En el MAB, sí que hay cortos.
- Se deben notificar en la CNMV en las mismas condiciones que en el mercado continuo
- Para mí la más importante, la CNMV es consciente de que esa obligación de notificación, no se cumple.
Así, espero que sea de interés para todos vosotros y que seamos conscientes de que, aun habiendo cortos por encima de 0,5%, puede que no lo estén notificado, lo que sinceramente, me parece una vergüenza.