La CNMV contempla medidas extraordinarias en la celebración de las Juntas por el COVID-19
La CNMV, a través de un comunicado realizado con fecha de hoy, autoriza a los emisores para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas, siempre que se garantice de modo efectivo el ejercicio de los derechos de información, asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato entre aquellos que se hallen en la misma posición.
Por ejemplo, se considera razonable posibilitar la asistencia telefónica o por videoconferencia de los administradores u otras personas obligadas a estar presentes en la junta general que, por motivos de salud o eventuales restricciones de viaje, no puedan asistir personalmente.
Ahora dependerá de cada emisor las medidas que adopten. En líneas generales se está incentivando la utilización de mecanismos de asistencia remota y voto a distancia de los accionistas, incluyendo mediante sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real o cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general de accionistas. Si estos medios están disponibles y resultan efectivos, puede incluso ser factible una junta general íntegramente telemática.
En este sentido, diversas compañías cotizadas han decidido no cursar este año invitaciones para asistir a empleados, proveedores y otras personas no accionistas, así como suprimir actividades sociales e incentivos menores que tradicionalmente fomentan la asistencia de accionistas o de invitados (cóctel o recepción previa o posterior, entrega de pequeños obsequios con ocasión de la junta, etc.).