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Los dueños de OHL ofrecen inyectar 200 millones para salvar Abengoa

Los dueños de OHL ofrecen inyectar 200 millones para salvar Abengoa
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Colaborador Junior
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La Sociedad informa que en el día de ayer, 8 de abril, se ha recibido una oferta indicativa y no vinculante para la inversión financiera y en capital de la compañía Abengoa Abenewco 1, S.A.U. suscrita por el Grupo Caabsa (la familia Amodio, dueña de OHL); EPI Holding, B.V. / Ultramar Energy Ltd. y la Plataforma de Accionistas Abengoashares. La Oferta Indicativa y No Vinculante supondría la inyección en Abenewco 1 de 135 millones de euros en préstamos y 65 millones de euros en instrumentos financieros.


El Consejo de Administración de la Sociedad ha mantenido una reunión en el día de hoy para la toma de razón de la Oferta Indicativa y No Vinculante y ha acordado dar instrucciones para su remisión a los acreedores financieros de la Sociedad y su grupo a los efectos de que dichos acreedores, actores principales de la operación de reestructuración, conozcan la misma. Asimismo, el Consejo de Administración ha instruido a la Sociedad y a su grupo para que, de forma inmediata, realice un análisis de la Oferta Indicativa y No Vinculante así como cuantas gestiones sean necesarias a los efectos de poder valorar los beneficios para la Sociedad y su grupo así como a sus acreedores y resto de los stakeholders.


La Oferta Indicativa y No Vinculante tendría por objeto la toma de una participación suficiente por parte del Grupo Ofertante con la finalidad de convertirse en socio de control (accionista de referencia) de Abenewco 1, estructurado mediante una colocación privada de acciones mediante una ampliación de capital (la “Ampliación de Capital”) una vez se hayan producido una serie de acciones precedentes condicionantes de la operación. En este sentido la Oferta Indicativa y No Vinculante propone:


(i) Primera Fase: aportación de 35 millones de euros en préstamos garantizados y 15 millones de euros en bonos opcionalmente convertibles. El 50% de los referidos bonos serían cubiertos por la Plataforma de Accionistas Abengoashares.


(ii) Segunda Fase: una vez se haya confirmado la aprobación y acuerdo para la aportación de la totalidad de ayudas públicas solicitadas, es decir los 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) más las ayudas en avales y garantías, el Grupo Ofertante completaría la aportación con 100 millones de euros en préstamos y 50 millones para ejecutar la Ampliación de Capital que otorgaría el 70% de las acciones de Abenewco 1 al Grupo Ofertante.


La Oferta Indicativa y No Vinculante destaca que en lo relativo a los bonos opcionalmente convertibles de la Primera Fase así como los 50 millones de euros correspondientes a la Ampliación de Capital de la Segunda Fase, serían aportados a partes iguales entre el Grupo Ofertante y el resto de accionistas de Abengoa, según las directrices y condiciones negociadas con la sindicatura Abengoashares; que podrían ejecutar un derecho de subscripción preferente sobre Abenewco 1.


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Abengoa B (ABG.P)

OPERAR CON ETORO: (su capital está en riesgo)
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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:34:46

Respuesta (2): Ver Todas

Cuando lo reciba, te acusaré recibo por email, así estamos tod@s más tranquilos y tenemos una mayor seguridad.

Bueno, creo que ya tienes una visión más completa de lo que estamos llevando a cabo.

Por intentarlo, no vamos a perder ya nada.
Por tanto, si no hacemos nada, nada tendremos.


Cualquier comentario, duda, clarificación, aquí me tienes a su disposición.
En ese caso, por favor, no dudes en contactarme.

Ánimo.

Más información en:

adabengoa373@gmail.com

(Asociados damnificados de Abengoa)

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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:34:46

Respuesta (1): Ver Todas

DOCUMENTACIÓN para enviarme: 1 2 3



1) identificación del accionista : Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.

2) participación que se ostenta en el capital social. (copia cuenta/as de valores con el extracto de las acciones que se posean).

Por favor, cuando me envíes la documentación, déjame claro cuántas acciones de tipo A y B tienes y cuántos warrants, aparte de lo reflejado en el extracto bancario.

3) autorización firmada por el titular/titulares, para que en vuestro nombre, se proceda a la presentación del papeleo, además de la exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional que nos requieren.


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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:24:37

Respuesta (7): Ver Todas

Ahora estoy organizando la recogida de la documentación, para reunir el 20% del capital social/quinta parte y entregarla al ministerio de economía, en aras de incoar el consiguiente expediente administrativo para requerir la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, como me señalaron el pasado 25 de septiembre y 18 de diciembre de 2023 (ver enlaces de change.org)

Hemos iniciado hace dos meses, aproximadamente, la recopilación de la susodicha documentación para acreditar quiénes somos, cuantas acciones tenemos y entregarla a la administración, como ya te he indicado y estoy transmitiendo a los interesados, tanto en el foro de Rankia, como en PC bolsa, además de en change.org, donde puedes estar al corriente de lo que acontece.

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robingood9

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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:24:37

Respuesta (6): Ver Todas

Como puede que sepas, hay personas que han iniciado acciones legales a través de bufetes de abogados, lo cual es una opción cara y muy lenta, ya que así está la justicia en este país.
De todas formas, dicha vía es compatible y en nada excluyente con nuestra iniciativa. Allá cada cual.

Después de bastantes gestiones y numerosas trabas burocráticas, envié dicha solicitud al gobierno, la cual recepcionaron y fue considerada.

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robingood9

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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:24:37

Respuesta (5): Ver Todas

A la vista de lo acontecido, y en base a la actual normativa para requerir la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, formulé solicitud al gobierno que ha admitido mi petición (ministerio de economía).
Lo puedes comprobar en la explicación de lo sucedido, con la cronología de los acontecimientos en los dos enlaces que puedes pinchar, de change.org. , copiados más abajo.

Estamos actuando por una vía lícita y respetuosa, a la que se ha dado el visto bueno por el ministerio.
Si nos quedamos quietos, nada se logrará. Hay una posible solución

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0:30:38

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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:24:37

Respuesta (4): Ver Todas

Es también justo y de agradecer la ayuda prestada por el Defensor del Pueblo, el cual ha supuesto un gran sostén y apoyo a nuestra reivindicación.
Como sabrás, el mayor accionista individual es el gobierno, razón de peso a considerar y que llegado el momento, " pondré sobre la mesa " a la hora de argumentar las razones que nos requieren, respecto a la exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social .

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robingood9

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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:24:37

Respuesta (3): Ver Todas

"Le informamos de que el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital no establece ningún formalismo concreto para la acreditación. Por lo tanto, será válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente que la solicitud al Gobierno se realiza por accionistas que representen al menos un quinto del capital social."

Reciba un cordial saludo.

Área de Información

Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa


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robingood9

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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:24:37

Respuesta (2): Ver Todas

Además, también me señalaron el 18/12/2023:

Estimado Sr.______________:

Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:

En relación a su siguiente consulta al buzón ciudadano del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
"¿Puedo yo recoger la documentación en nombre de los accionistas que firmaron y desean solicitar la aplicación del susodicho art. 373 y dirigirme al gobierno y entregarla, o se debe crear una asociación de accionistas e inscribirla en el registro mercantil con sus estatutos?"

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robingood9

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Mensaje de: Robingood9 Hora: 27/04/2024 0:24:37

Respuesta (1): Ver Todas

Por este motivo, procesalmente es el momento de afrontar e iniciar esta acción colectiva, ya que anteriormente, no se daban las circunstancias pertinentes.

Es por ello, que ahora nos encontramos en una fase que inicié el 18 enero´24, al abrir un apartado de correos para la recogida de documentación de los adeptos accionistas que se están volcando entusiastamente en solicitar la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, a raíz de la respuesta del gobierno del pasado 25 de septiembre de 2023, el cual da trámite y acepta nuestra solicitud, reseñando unos requisitos de los que casi tod@s somos ya conocedores y que son necesarios para incoar el correspondiente procedimiento administrativo.



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